REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000620
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y Vista la diligencia presentada en fecha 08 de junio del año 2023 se evidencia: que por error involuntario esté tribunal en fecha 31 de mayo del año 2023 dictó sentencia Interlocutoria declinando la competencia en razón de territorio en virtud que la parte demandante señaló en el escrito libelar que fijaron su domicilio conyugal en Calicanto Carora, Municipio Torres, pero su ultimo domicilio conyugal fue las clavellinas casa N°1-26, vía el cují, municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, En consecuencia, Este Tribunal a los fines de proveer observa, en cuanto a las revocatorias por contrario imperio la Sala Constitucional en sentencia de fecha 02 de mayo de 2001, caso: compañía nacional de refrigeración S.A, Industrias Regrigeración Nacional S.A Y Refrigeración Nacional de Guayana S.A, estableció:

…’’la revocatoria por contrario imperio es una facultad potestativa y discrecional del juez, que consiste en revocar o reformar de oficio o a solicitud de parte, los actos y providencias de mero trámite y de mera sustanciación dictados por el mismo tribunal que decida posteriormente su revocatoria. … (omissis).’’

Ahora bien, de lo traído a estrados este tribunal apegado a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley adjetiva civil, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a los fines de brindar a las partes las garantías constitucionales y los principios de derecho, revoca por contrario imperio la Sentencia de fecha 31 de mayo del año 2023.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JHONNY ALVARADO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/Lcr/sal