REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio (06) de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-0001377
DEMANDANTE(S): RICHARD JOSE CAMACARO Y MARIANA MILENA PACHECO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.003.219 y V- 13.603.921, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 222.998, de este domicilio.
DEMANDADO:VICTOR ALFONSO SANTANA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 20.236.705, de este domicilio. En representación de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.602.141.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos RICHARD JOSE CAMACARO y MARIANA MILENA PACHECO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de lascédulas de identidad Nros. V-15.003.219 y V-13.603.921,asistidos por el abogado ALEXIS OMAR TUA MELENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.998, de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR ALFONSO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.236.705, actuando en representación de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.602.141, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto en los libros llevados por esa notaria de fecha 30 de octubre del año 2017, bajo el Numero 3, Tomo 278, Folios del 8 al 10,este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente demanda, observa:
Consignan los demandantes, copia de la documentación de INAVIdonde se aprecia que es ocupante de una vivienda de un lote de terreno ubicada en la Urbanización El Cují (las casitas), sector I, calle 9, casa N° 11, Intercomunal Cují-Tamaca, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, perteneciente Instituto Agrario Nacional (I.A.N),construida sobre un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195.00 mts2).
Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías es perteneciente al Instituto Agrario Nacional(I.A.N), ubicación antes descrita, al cual solicita se declare RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR DOCUMENTO PRIVADO. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:INCOMPETENTEpor materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al día nueve (09) del mes de Junio de 2023.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo