REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213° y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000792
DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.198.423, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO y LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 136.029 y 114.820, ambos de este domicilio.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BARBERIA PEPE I, C.A (Rif: J-29552039-5) inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara bajo el N° 19, tomo 1-A, de fecha 11 de Enero de 2008, representada por su presidente ciudadano BRUNO JOSE CUAURO BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.682.291.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 06 de Junio de 2023, por ante la URDD Civil y recibido ante este despacho en fecha 07 de Junio del presente año, suscrito por el ciudadano PEDRO MIGUEL MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.198.423, de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO y LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 136.029 y 114.820, ambos de este domicilio, en consecuencia se ordena por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela del Carmen Ocando macho
La secretaria suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NCC/at