REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO N°: KP02-S-2023-001625
SOLICITANTES: LUIS ARNALDO CHAVEZ LUCENA y GERARDO JAVIER CHAVEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.541.421 y V- 9.627.409 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JOSE GREGORIO ROJAS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 276.751, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 276.751, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ARNALDO CHAVEZ LUCENA y GERARDO JAVIER CHAVEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.541.421 y V- 9.627.409 respectivamente, según consta en el Poder notariado en la notaria quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 25, tomo 32, folios del 77 al 79 de fecha 22-09-2020, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE ROJAS y SIMON ORLANDO RODRIGUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.937.194 y V- 18.525.926 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS ARNALDO CHAVEZ LUCENA y GERARDO JAVIER CHAVEZ LUCENA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/at.-
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