REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001454
SOLICITANTE: DIAZ ZAPATA OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 344.249, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERVIA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 94.920, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIAZ ZAPATA OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 344.249, de este domicilio, asistido por SERVIA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 94.920, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro antes Distrito Iribarren ahora Municipio Iribarren, inserto bajo el N° 46, folios 144 al 146, Protocolo 1, tomo 2do, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOHAN JOSE PIÑA y HAYDEE COROMOTO MARQUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 7.306.077 y V- 4.739.919, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DIAZ ZAPATA OSWALDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela del Carmen Ocando Macho
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
GOM/NC/AT
|