REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Junio (06) de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°

ASUNTO: KP02-V-2023-001398


DEMANDANTE:SAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.073.
DEMANDADOS:MARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.090 y V- 15.673.223 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.296
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano SAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.073, asistido por YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.296, contra los ciudadanos MARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.090 y V- 15.673.223 respectivamente, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Palavecino, específicamente en la Urbanización Los Pinos, Callejón 5 con calle 9, casa N° 98-58, Cabudare de la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, asimismo en el instrumento fundamental de la demandada, contrato suscrito por las partes es evidente que se fijó como domicilio especial la ciudad de Cabudare estado Lara.Estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.


DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadanoSAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, asistido por YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA,contra los ciudadanosMARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, todosplenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio (06) de 2023. Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.

GOM/NC/lp






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Junio (06) de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°

ASUNTO: KP02-V-2023-001398


DEMANDANTE:SAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.073.
DEMANDADOS:MARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.090 y V- 15.673.223 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.296
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano SAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.358.073, asistido por YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.296, contra los ciudadanos MARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.090 y V- 15.673.223 respectivamente, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Palavecino, específicamente en la Urbanización Los Pinos, Callejón 5 con calle 9, casa N° 98-58, Cabudare de la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, asimismo en el instrumento fundamental de la demandada, contrato suscrito por las partes es evidente que se fijó como domicilio especial la ciudad de Cabudare estado Lara.Estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.


DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadanoSAMIR ALBERTO PADUA VILORIA, asistido por YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA,contra los ciudadanosMARIA LUISA GIMENEZ PEÑA y BLADIMIR ALEXIS VILLASMIL ESCALONA, todosplenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio (06) de 2023. Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.

GOM/NC/lp