REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001890
SOLICITANTE: ciudadano YEIBER SNEIDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.431.613.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LEO MOISES MOLINA GARCIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 163.615.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 21 de junio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, en la que expone el solicitante que es poseedor de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y por cuanto carece de documento que le acredite la propiedad del mismo, ocurre ante esta autoridad, a los fines de que se le otorgue Titulo Supletorio suficiente a su favor sobre las referidas bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Es de resaltar lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías está ubicado en: El Caserío El Rodeo, Kilómetro 21 de la Autopista Florencio Jiménez, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-