REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KN01-F-2022-000102
Demandante: ANGLIS YADIRA HERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.745, de este domicilio.
Abogado asistente de parte demandante: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.951
Demandado: HERNAN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.832.
MOTIVO: DIVORCIO/ sentencia N° 446
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
Se recibió por ante este Despacho, demanda de Divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil conformidad con lo establecido en la sentencia N° 446 de fecha 15 de marzo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por la ciudadana: ANGLIS YADIRA HERNANDEZ BRITO, asistido por la IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, contra la ciudadana: HERNAN JOSE VASQUEZ, todos arriba identificados. Una vez admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a exponer lo que considere conveniente en la presente demanda.
En fecha 08-12-2022, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa del ciudadano: HERNAN JOSE VASQUEZ, sin firmar.
En fecha 12-12-2022, El Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-02-2023, consignó el apoderado judicial de la parte actora la publicación de los respectivos carteles de citación, habiéndose cumplido los extremos de ley y posteriormente, la Secretaria Suplente fijo cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 24-03-2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal de familia, habiéndose cumplido los extremos de ley.
En fecha 28-03-2023, consignó informe el Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, emitiendo opinión a fin de cumplir con las formalidades establecidas en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-04-2023, este Tribunal ordenó designar defensor ad-litem, del ciudadano: HERNAN JOSE VASQUEZ, a la abogada Vicmary Oviedo.
En fecha 20-06-2023, comparece la ciudadana: ANGLIS YADIRA HERNANDEZ BRITO, asistida por el Abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los documento originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente demanda interpuesta por la ciudadana: ANGLIS YADIRA HERNANDEZ BRITO, contra el ciudadano: HERNAN JOSE VASQUEZ, identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver a la parte actora, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil. Insértese el presente auto.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° y 164°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
MSLP/GODOY/yo
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