REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-228
PARTE DEMANDANTE: NAYIBE JOSEFINA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.259.506.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 161.631,
PARTE DEMANDADA:ciudadano ACICLO ANTONIO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.324.858.
y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WHILL PEREZ y YONNY HERNANDEZ, inscritos en I.P.S.A, bajo el N° 177.105 y 226.792, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 03 de FEBRERO de 2023,para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 09-06-2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
• El Desalojo del inmueble, por falta de pago de cánones de arrendamientos.
• Falta de cualidad activa.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /yo
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