REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001483
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SOLANGE PASTORA MOGOLLON AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.437.802, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DALIA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.149, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos: SARA VICTORIA AGUIRRE DE MOGOLLON, ROCIO JOSEFINA MOGOLLON AGUIRRE Y WINSTON JOSE MOGOLLON AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-4.724.357, V-11.427.057 y V-12.526.148, respectivamente, del ciudadano:JOSE TOMAS MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.034.423; falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1942 del 2022, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedraldel Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MONICA ELEANA QUINTERO ALDANA y MARIA EUGENIA SOTO LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.157.032 y V-14.030.368, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: SOLANGE PASTORA MOGOLLON AGUIRRE, SARA VICTORIA AGUIRRE DE MOGOLLON, ROCIO JOSEFINA MOGOLLON AGUIRRE Y WINSTON JOSE MOGOLLON AGUIRRE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-