DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: FRANCISCO R. MEDINA. SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.597.350, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.449, asistiendo en este acto al ciudadano JOAQUIN ANTONIO FERREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.945.468. -
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 24/03/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación deL Ciudadano: FRANCISCO R. MEDINA. SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.597.350, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.449, asistiendo en este acto al ciudadano JOAQUIN ANTONIO FERREIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.945.468, en la siguiente dirección: EDIFICIO PARIS, Urbanización Villa Bolivia, Calle Bolivia con calle La Paz, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el Tribunal se abstuvo de practicar la misma por cuanto no se le dio acceso al inmueble a inspeccionar. No se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Una y Treinta horas de la tarde (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
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SOLICITUD Nº 22.685-22
LEGM/YNSM//Betsy R.-
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