DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: SANDI VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-8.777.815, actuando en su carácter de PRESIDENTE EJECUTIVO de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “ALFREDO MANEIRO”, C.A (SIDOR), debidamente asistido por las Ciudadanas YAMELIA SALAZAR y/o NORALI DE LA ROSA y/o AGUASANTA CEDEÑO, Abogadas en Ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.124.812, 113.183 y 139.849.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 10/06/2.023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano SANDI VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV-8.777.815, actuando en su carácter de PRESIDENTE EJECUTIVO de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “ALFREDO MANEIRO”, C.A (SIDOR), , debidamente asistido por las Ciudadanas YAMELIA SALAZAR y/o NORALI DE LA ROSA y/o AGUASANTA CEDEÑO, Abogadas en Ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.124.812, 113.183 y 139.849, en la siguiente dirección: Zona Industrial Matanzas, Sede de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “ALFREDO MANEIRO”, C.A (SIDOR) Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana ****, notificada de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.




















SOLICITUD Nº 22.787-23
LEGM/Ynsm/.-