PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: YESENIA DEL VALLE LOPEZ RIVAS y ADRIANA MARIA LOPEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.522.596 y V-8.937.042, respectivamente.
EXPEDIENTE: 18.005-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de junio de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por las ciudadanas YESENIA DEL VALLE LOPEZ RIVAS Y ADRIANA MARIA LOPEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.522.596 y V-8.937.042, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.439, parte solicitante, manifestando que la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVAS DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.302.868, falleció el día 13/05/2.019, en el Centro Clínico Familia, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.005-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos YESENIA DEL VALLE LOPEZ RIVAS y ADRIANA MARIA LOPEZ RIVAS, en su condición de hijas, antes identificadas solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las hijas del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas YESENIA DEL VALLE LOPEZ RIVAS Y ADRIANA MARIA LOPEZ RIVAS, en su condición de hijas del fallecido, son las llamadas a suceder de la de cujus CARMEN JOSEFINA RIVAS DE LOPEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVAS DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.302.868, falleció el día 13/05/2.019, en el Centro Clínico Familia, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, ONSUFICIENCIA RENAL, CA DE VEJIGA, según acta de defunción Nro. 140; a las ciudadanas YESENIA DEL VALLE LOPEZ RIVAS y ADRIANA MARIA LOPEZ RIVAS, en su condición de hijas de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.005 -23
MUZ/Js/Elimar
|