REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN- 2023-589
RESOLUCION Nº: PJ08820230000068
En fecha 13-04-2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano LUIS MANUEL FARRERA TRIAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 13.327.660, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAMIRA ARRIOJA inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.245, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en fecha 31 de octubre del año 1997, con la ciudadana YECCY YUVISAY MATUTE SISO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.602.086, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 362, Folio 194, Libro 2,Tomo M3, de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1997, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización el Perú, sector 05, vereda Nº07, casa Nº 75, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon una (01) hija mayor de edad es la ciudadana DEISY RAQUEL FARRERA MATUTE no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 14-04-2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena citación a la ciudadana YECCY YUVISAY MATUTE SISO, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 17-04-2023 la Alguacil accidental de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 17-04-2023 fue consignada por el alguacil, boleta de citación de la demandada en auto, sin firmar.
En fecha 20-04-2023 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano LUIS MANUEL FARRERA TRIAS solicita se libre Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 21-04-2023 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 01-06-2023, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, por el ciudadano LUIS MANUEL FARRERA TRIAS, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Progreso, de fecha 31-05-2023.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en la urbanización el Perú, sector 05, vereda Nº07, casa Nº 75, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano LUIS MANUEL FARRERA TRIAS, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana YECCY YUVISAY MATUTE SISO que habían contraído por ante la prefectura del Municipio Heres( hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 31 de Octubre del año 1997, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS MANUEL FARRERA TRIAS y YECCY YUVISAY MATUTE SISO Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 15 de Junio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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