REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 08 de junio de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2022-000002 SENTENCIA Nº PJ0662023000048
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de marzo del año 2022 (v. folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 08 de marzo de 2022, mediante escrito de esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano Rafael Edgardo Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.876.856, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil HOTEL SALTO ANGEL C.A., asistido por los abogados Julio Cesar Díaz Valdez, Julio Cesar Díaz Silva y María Valentina Capella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2022/01 de fecha 28 de enero de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en sucesivo COT de 2020), en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, no contrario a la moral y a las buenas costumbres, ejercido dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la misma; y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con Título VI De los Procedimientos Judiciales, Capitulo I del Recurso Contencioso Tributario, Sección Primera De la Interposición y Admisión del Recurso, artículos 286 y siguientes del COT de 2020.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de su notificación, y el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del COT de 2020.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Ocho (08) día del mes de junio del año Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECREATARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000048

LA SECREATARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/desiree