REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000008 SENTENCIA N° PJ0662023000045
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 25 de mayo de 2023, por el Abogado Tomas Eddison Mejías Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.488, actuando en su condición de apoderado de la empresa MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera; Promueve y Ratifica las documentales que rielan en autos:
Primero; como documentos fundamentales de su defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia del Acta de Recepción de Documentos GFA N° 269/2022, marcada con la letra “G”, así como los documentos siguientes:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de su representada y su última modificación
2. Registro de Información Fiscal
3. Licencia de Actividades Económicas del Municipio Caroní del Estado Bolívar
4. Declaraciones de Ingresos Brutos declarados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar
5. Libros Especiales de Ventas en materia de Impuesto al Valor Agregado
6. Libros Especiales de Compras en materia de Impuesto al Valor Agregado
7. Facturas de Ventas para la comercialización, años 2017 al 30-04-2022
8. Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 al 2021
9. Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a todos los meses de los años 2017 al 2021
10. Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultados, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 al 30-04-2022 y
11. Listado de Proveedores de MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A.
Segundo: copia del Acta de Reparo N° 258/2022, levantada por la funcionaria fiscal actuante, marcada con la letra “B”
Tercero: copia de la Resolución Administrativa N° 2022/0603 de fecha 21 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcada con la letra “C”
Cuarto: los pagos y declaraciones presentadas ante el municipio Valencia del estado Carabobo durante todo el período auditado, anexadas al escrito de promoción identificado con el número “1”
Quinto: copia del escrito de Descargos de fecha 10 de agosto de 2022, presentado por su representada ante la oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcada con el N° “2”
Sexto: copia del escrito de Recurso Jerárquico de fecha 02 de enero de 2023, marcada con la letra “H”
Séptimo: capturas de pantalla de los meses noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, marcadas con los Nros. “3”, “4” y “5”
Octavo: Acta de Verificación de deberes formales y materiales serial VDF N° 00012495.
En virtud de que tales instrumentos probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, de igual forma se deja constancia que el merito de las mismas serán apreciado en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Superintendencia de Tributos Caroní del Estado Bolívar. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desirée
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