REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000004 SENTENCIA N° PJ0662023000051
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 01 de junio del presente año, por el Abogado Félix Antonio Rivero Jauregui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.035, actuando en su condición de apoderado especial de la firma mercantil FERRETOTAL CARACAS C.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace de la siguiente manera; promueve a favor de su representada, Primero; como pruebas documentales:
a) Libros oficiales de Diario, Mayor e Inventarios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.
b) Libros Especiales de Ventas al Impuesto al Valor Agregado 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y enero 2022.
c) Libros Especiales de Compras al Impuesto al Valor Agregado 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y enero 2022.
d) Declaraciones de Impuesto sobre Actividades Económicas 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y enero 2022.
e) Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta 2017, 2018, 2019, 2020, 2021.
f) Declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y enero 2022.
g) Reportes Z generados de las impresoras fiscales instaladas en la tienda de Puerto Ordaz y no incluidos en el expediente, aduciendo que requerían facturas.
h) Registro de Entrada y Salida de Inventarios de mercancías Sucursal Puerto Ordaz.
i) Movimientos bancarios suministrados.
j) Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) en valores históricos.
Segundo: Sean requeridas y evacuadas por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, las siguientes documentales:
a) Exhibición y certificación documentada que deje cuenta del contenido del dispositivo Disco Compacto (CD) consignado por nuestro mandante y se proceda a dejar cuenta de todos los documentos digitalizados que le fueron consignados y certificar cuales de estos no rielan insertos en el expediente instruido por la funcionaria actuante ni en formato físico, ni digital.
b) Exhibición y certificación del manual de procedimientos de verificación y fiscalización existente, para:
i. Conocer cuál es el procedimiento a seguir en los casos de no haber sido consignados los recaudos solicitados, en acta de requerimiento primigenia.
ii. Constatar si fueron efectivamente cumplidos los procesos señalados en el mismo, especialmente en aquellos casos en que sea necesario aplicar el procedimiento de determinación sobre base presuntiva.
c) Exhibición, solicitud y certificación del manual de sustanciación de expedientes, en materia de los procedimientos de verificación y fiscalización, a los efectos de evaluar la la inserción de evidencias probatorias en el expediente conformado, de acuerdo al procedimiento aplicado.
En virtud de que tales instrumentos probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y al no haberse presentado oposición a los mismos, este Tribunal procede a su ADMISION, de igual forma se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la representación de la contribuyente, se fija al quinto (5°) día de despacho del lapso de evacuación de pruebas a las diez (10:00am) de la mañana, para lo cual el órgano exactor debe comparecer ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario con las respectivas documentales promovidas en los literales “b” y “c” del segundo punto del escrito de promoción presentado por la representación de la contribuyente.
Aun cuando la Administración Tributaria Municipal se ha mantenido pasiva en cuanto al lapso de promoción, es menester recordar la obligación de consignar en autos el expediente administrativo conformado con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación que dieron origen al Acto Administrativo contenido en la Resolución que culmina el Sumario Administrativo identificada bajo el Nº 2022/0629 de fecha 9 de Diciembre de 2022, de acuerdo con el mandato de la norma contenida en el Parágrafo Único del artículo 291 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020. Reiterando que del Expediente Administrativo se va a evacuar la prueba de Exhibición solicitada por la representación de la contribuyente en el literal “a” del segundo punto del escrito de promoción presentado por la representación de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y paralelamente lapso a que se refiere el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.





JGNR/Acba/desirée