REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Julio de 2023.
Año 213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000315
Parte Demandante: Nehomar Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.732.420.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: José Antonio Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo, José Nayib Abraham, Juan Carlos Rodríguez Salazar y Miguel ángel Álvarez Soto abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente.
Parte Demandada: Procter & Gamble Industrial S.A, sin datos del registro en el expediente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 29 de Junio del presente año, fue presentado por ante la URDD Civil demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentado por el ciudadano Nehomar Vargas y su apoderado el abogado Miguel Ángel Álvarez Soto, IPSA Nº 92.444, en contra de Procter & Gamble Industrial S.A, folios (01 al 07).

Seguidamente, en fecha 06 de Julio del 2023 este Juzgado lo da por recibido a fines de su pronunciamiento sobre su admisión, folio (08).

MOTIVA

De la revisión de la distribución de causas remitidas a los distintos Juzgados de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este Tribunal se percata en el Sistema Juris 2000, que la parte actora ciudadano Nehomar Vargas titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.732.420, también tiene la cualidad de demandante en el asunto KP02-L-2017-000313, el cual cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se encuentra actualmente en trámite ante dicho Juzgado.

Ante la existencia de ambos expedientes este Juzgado observa la identidad de las mismas, considerando que se evidencia la coexistencia de los siguientes elementos:

1º) Que una de las partes demandantes en ambos asuntos es el ciudadano Nehomar Vargas titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.732.420 y la empresa demandada es Procter & Gamble Industrial S.A.

2º) En ambos casos la pretensión es la misma, cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Igualmente, en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribual que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...”

En consecuencia basado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº RC 00-047 del 19 de Julio del 2000, la cual establece que se declarará la litispendencia cuando existe identidad de causas, vale decir que existe identidad de personas, cosas y acciones. Este Tribunal declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto, en lo que refiere al ciudadano Nehomar Vargas titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.732.420, quedando de esta manera extinguida la presente causa. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: la LITISPENDENCIA en el presente asunto, en lo que refiere al ciudadano Nehomar Vargas titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.732.420, quedando de esta manera extinguida la presente causa.

SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal para recurrir, oficiar al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de la presente decisión y se ordena el cierre del presente asunto.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del Mes de Julio del Dos Mil Veinte tres (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. María Alejandra García D.
La Juez

El Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:40 am se dictó y publicó la anterior decisión siendo agregada al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

El Secretario
Abg. Nelson Apóstol