REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil veintitrés
213° y 164°
ASUNTO: KC04-X-2023-000006.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.012.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogada MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.590.
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.649.957, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.080, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 13.023.274, y la ciudadana MARIA VIRGINIA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.223.
REPRESENTACION JUDICIAL
DE LEONARDO TRUJILLO: Abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
Visto los escritos de fecha 03 de julio de 2023 y 06 de julio de 2023, presentados por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.274, donde EXTREMADAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 en su párrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar innominada, en el sentido de que se suspendan los efectos de la sentencia objeto de recurso y se deje en guarda y custodia del bien, hasta tanto se resuelva el asunto principal; en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:
El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección judicial oportuna de los intereses y derechos en disputa, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad.
Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección preventiva de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídica subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón, las cuales pueden ser peticionadas en cualquier estado del proceso.
En tal sentido, el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad para que el tribunal a petición de las partes, en cualquier estado y grado de la causa, de acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre el fondo del asunto controvertido, por lo que los Juzgados Superiores pueden dictar medidas cautelares, siempre que las estime convenientes, y estén cumplidos los extremos legales indicados en la norma, tal como lo dispone la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 06-1051.
De esta forma, corresponde a este Juzgado Superior examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Ahora bien, en el caso concreto, se observa que el abogado JERMAN ESCALONA, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECHO, peticiona sean suspendidos los efectos de la sentencia objeto del presente recurso de apelación únicamente en relación con lo ordenado referente a la restitución de la nave y que la apelación sobre las resultas siga su cauce normal dejándolo en guarda y custodia de dicho bien hasta tanto se resuelva el asunto principal.
En tal sentido, señala el peticionante de la medida que, los requisitos de fumus bonis iuris, se evidencia de las facturas de la marina La Cuevita, las cuales hacen presumir la certeza de la posesión alegada por el peticionante del bien sobre el que pide la cautelar; asimismo el periculum in mora, queda evidenciado de la copia de prohibición de zarpe emanada de la Capitanía de Puerto Cabello, Delegación Marítima de Tucacas, en fecha 09 de junio del año 2023, y el periculum in damni, se desprende de la propia decisión judicial que se cuestiona que le confiere al ciudadano OMAR QUINTERO, la restitución del bien objeto de esta incidencia.
En consecuencia, como resultado de una revisión preliminar de la decisión apelada, se presume la veracidad de la existencia de las condiciones legales de procedencia previstas en el artículo 585 y parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos al peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, presunción grave del derecho que se reclama, y peligro de daño, que hace necesaria la procedencia de la medida cautelar innominada peticionada. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
ÚNICO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio del año 2023, en el asunto judicial N° KH01-X-2023-000049, específicamente el particular segundo del dispositivo del referido fallo, y en consecuencia SE DEJA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.274 del bien consistente en un buque de nombre: PATRON I (EX MISS MIA), marca: SEA RAY, modelo: 44 SEDAN BRIDGE, año: 2006, matrícula: ADKN-RE-2705 (EX ADKN-D-10705), serial: SERP6836B606, la cual tiene dos (2) motores, seriales 46570555 y 4656277, cuyas medidas son: ESLORA: 13,84 mts., MANGA: 4,27 mts., PUNTAL: 2,20 mts, Unidad de arqueo bruto 28.06, unidad de arqueo neto 7,02.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, líbrese los oficios conducentes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés (07/07/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
En igual fecha y siendo las TRES Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (3:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC04-X-2023-000006.
|