REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2021-000016.
DEMANDANTES: YZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA Y BERNABE PERAZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.736.688, V-1.122.220, domiciliados en el sector Sabana Alta, calle el Silencio con calle el Estadio, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: ALONSO ENRIQUE BARRIOS A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.956.
DEMANDADO: LUIS NAZARIO ANTEQUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.956.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBARCION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
-En fecha 18 de noviembre del 2021, fue presentada la demanda de acción posesoria agraria por perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). (Folios 01 al 18).-
-En fecha 19 de noviembre del 2021, se dio por recibida la demanda (Folio 19).
-En fecha 24 de noviembre del 2021, se admite la demanda de acción posesoria agraria por perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria y se instó a la parte demandante a suministrar copias del libelo y del auto de admisión a los fines de librar las respectivas boletas y formar el cuaderno de medidas. (Folios 20 y 21).-
.-En fecha 02 de diciembre del 2021, suministradas las copias del libelo de demanda y auto de admisión, se acordó librar las boletas de citación a los demandados y formar cuaderno de medidas cautelares. (Folio 22).-
.-En fecha 09 de diciembre del 2021, La ciudadana IZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA, otorgo PODER al Abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS A. (Folio 23).-
.-En fecha 06 de mayo del 2022, el alguacil accidental consigna boleta de citación sin firmar del demandante, ya que al trasladarse el mismo no se encontraba. (Folios 24 al 34).-
.-En fecha 12 de mayo del 2022, se recibe diligencia del Abogado Alonso Enrique Barrios A. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.956, solicitando se libre Cartel de Emplazamiento. (Folio 35).-
.-En fecha 17 de mayo del 2022, este Tribunal acordó librar cartel de citación al demandando. (Folios 36 y 37).-
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente demanda se encuentra paralizada por cuanto se desprende de autos que desde el 26 de mayo del año 2022, oportunidad en la cual la parte Demandante retiro el cartel de citación, constatándose que hasta la presente fecha no ha comparecido a darle impulso a la referida demanda relacionado con la citación del demandado; en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente Demanda, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBARCION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA formulada por los ciudadanos YZURAY DEL CARMEN DAZA PERAZA Y BERNABE PERAZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.736.688 y V-1.122.220, en contra del ciudadano LUIS NAZARIO ANTEQUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.246.956. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
ABG. NINFA M. HERNADEZ M.
ABG. MARÍA C. GONZÁLEZ R.
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste.
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