REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000146
DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.423.276, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 54.682, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOGENETICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 19 de enero de 1998, anotado bajo el N° 15, Tomo 3-A, con modificaciones de los estatutos sociales, siendo la última de ellas según acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 25 de junio de 2021, anotado bajo el N° 76, Tomo 8-A, representada por el Presidente ciudadano DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.188.496
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA EL AVILA C.A., inscrita en fecha 19/03/1992 por ante la oficina de registro mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa , bajo el N° 160, folios 69 al 72, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, expediente N° 156, siendo una de sus últimas modificaciones en fecha 03/12/2018, bajo el N° 19, tomo 110-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.139.070.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
Visto el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, presentado por la Abogada en ejercicio ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 54.682, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOGENETICA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL AVILA C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAOUS, arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En línea con lo expuesto se puntualiza, que la competencia en razón del territorio está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio; en el caso de autos de Cobro de bolívares vía intimación, se evidencia del escrito libelar que la parte demandada tiene como domicilio la Avenida 29 entre calles 28 y 29, local N° 2, Acarigua, estado Portuguesa; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no le tienen conocido en otra parte” (subrayado de este juzgado); en concordancia con el artículo 60 ejusdem, que dispone “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (…)”; declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer y tramitar la presente acción de Cobro de Bolívares vía Intimación. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el TERRITORIO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, presentado por la Abogada en ejercicio ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 54.682, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA BIOGENETICA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL AVILA C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAOUS.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito del estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
La Juez Provisoria,
Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garridog
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