REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000044
PARTE DEMANDANTE: ciudadano WOLFANG ALEXIS SARMIENTO D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.693.205.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Mercedes E. Ramírez G. Inpreabogado Nº 269.070.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LISCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.774.913.
MOTIVO: Cuaderno Separado De Medidas (Acción Mero Declarativa)
SENTENCIA: Interlocutoria (medidas cautelares)
Vistos los escritos y su anexo presentado en fecha 19/05/2.023 y 19/06/2.023, por la Abogada Mercedes E. Ramírez G., Inpreabogado Nº 269.070, apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual, ratifica la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Prados del Golf II, Calle 5, casa Nº 5-13, Cabudare, Sector La Campiña estado Lara, este Tribunal observa de una revisión exhaustiva del documento de propiedad del inmueble, objeto de litigio en la presente acción, que si bien es cierto, que los datos del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara son los mismos que se indica en el escrito libelar, existe incongruencia en la dirección en donde se encuentra ubicado el referido inmueble, por cuanto del escrito libelar se indica una dirección y del referido documento de propiedad se señala otra diferente, por lo que no quedó probado la apariencia del buen derecho o fumus boni iuris. Aunado a ello, la parte actora sólo se limitó a consignar copia simple del documento del inmueble sobre el cual recaería la medida solicitada, y no acompaño pruebas suficientes que permitan acreditar la existencia del Periculum In Mora, siendo carga de la parte interesada demostrar las afirmaciones realizadas en sus escritos de que existe el riesgo de que el referido inmueble sea vendido antes de que se emita la sentencia, para poder satisfacer el interés particular de asegurar un derecho aún no declarado, es decir, no acredito cuáles son esos hechos efectuados por la demandada durante el proceso que conlleve a que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de resultar gananciosa.
Por los antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano WOLFANG ALEXIS SARMIENTO, contra la ciudadana LISCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.
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