REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2018-002167
PARTE ACTORA: Ciudadana YAZMARY ELENA DUQUE RICO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.286, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN ALFONSO SEGUERI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.616.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JACKSON JOSÉ PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.919, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la ciudadana YAZMARI ELENA DUQUE RICO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.286 contra el ciudadano JACKSON JOSÉ PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.919, de este domicilio, por lo que en fecha 13 de Diciembre de 2018, se dio entrada, y por auto de fecha 19 de Diciembre de 2018 se Admitió la demanda, consta en autos que en fecha 30 de Enero de 2019, la parte actora mediante diligencia solicitó fueran libradas las respectivas compulsas, en fecha 01 de febrero de 2019 este tribunal dictó auto acordando librar compulsa al demandado, la parte demandante en fecha 19 de febrero de 2019 confirió Poder Apud Acta a su apoderado judicial, por ante la secretaria de ese tribunal. En fecha 20 de febrero de 2019 ordeno la apertura de cuaderno de medidas N° KH02-X-2019-08. En fecha 17 de mayo de 2019, este tribunal se pronunció mediante auto a la diligencia presentada por la parte actora donde apeló de Sentencia, advirtiendo a la parte que negaba oír dicha apelación por cuanto en el asunto no había sido dictada sentencia alguna.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 17/05/2019, este tribunal se pronunció mediante auto a la diligencia presentada en fecha 14/05/2019, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la ciudadana YAZMARY ELENA DUQUE RICO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.286. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) de Julio de dos mil veintitrés 2023. Años: 213° y 164º.

La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 333 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 7, siendo la 9:22 a.m, y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández





JDMT/LFRH/vcpe.-