REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000049

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de mayo del 2017 bajo el N° 25, tomo 64-A RM 365, expediente N° 365-46493, representada en la persona de su presidente, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES TROTTA ADÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-24.393.597.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.585.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 04 de octubre del 2010, bajo el N° 15, tomo 79-A, expediente 364.6215, representada en la persona de su presidente, ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.018.183.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEX FERMÍN PÉREZ MORAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 86.688.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito suscrito por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y por el ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ QUEVEDO, en su condición de presidente de la sociedad mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A., debidamente asistido por el abogado ALEX FERMÍN PÉREZ MORAN, en su condición de parte accionada presentado por ante este despacho en fecha 13 de julio del 2023, en el cual suscribieron transacción judicial que cursa a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL contenido en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes acuerdan que como suma única y total a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($ 2746,00). dicha cantidad acordada será pagada así: OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANO ($ 800,00) a la firma de este acuerdo, en efectivos, para el día 27 de julio de 2023 SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DEL DOLARES (sic) ($648,55 (sic) para el día 11 de Agosto de 2023, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DEL DOLARES (sic) ($648,55)(sic),, para el día 25 de agosto de 2023 la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DEL DOLARES (sic) ($648,55 (sic)), SEGUNDO: Por considerarlo conveniente y prudente las partes en el presente acuerdo transaccional convenimos en otorgarnos las siguientes reciprocas concesiones, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, y así lo acepta el abogado apoderado judicial ZALG ABI HASSAN. B) ambas partes la firma mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A., antes identificada y la firma mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A, antes identificad (sic) declaran que una vez cumplida la totalidad de la obligación convenida en este documento se dejara constancia en autos del cumplimiento y se tendrán por extinguida todas y cada unas de las obligaciones y acciones pretendidas en esta causa C) El presente acuerdo transaccional lo suscribe las partes interviniente a satisfacción debidamente asistido por abogado el apoderado judicial y el abogado asistente que se identifica en este escrito. D) Para garantizar el fiel cumplimiento de la presente transacción se acuerda entre las partes que los bienes muebles identificado en el acta de embargo practicado por el Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Jiménez y andres (sic)Eloy blanco, conforme a comicion (sic) de embargo de fecha 17 de marzo de 2023, practicado en fecha 11 de julio de 2023, quedaran en garantía de fiel cumpliendo (sic)de esta transacción, quedando los mismos ubicado en el local comercial señalado como domicilio de la parte demandada, hasta el cumplimiento de este acuerdo. En caso de incumplimiento de pago por parte de OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A., antes identificada, de una cuota establecida en las fechas indicadas en este acuerdo dará derecho al actor a solicitar la ejecución de la presente transacción judicial…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1.714 y 1.718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A., parte actora en la presente causa está facultado para transigir conforme consta en poder apud-acta que cursa al folio 24 y la parte demandada la sociedad mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A., representada por su presidente, estuvo debidamente asistido por el abogado ALEX FERMÍN PÉREZ MORAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 86.688, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES F.A.M, C.A contra la Firma Mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO C.A. (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha siendo las 11:34 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN



DJPB/LF/ar
KP02-M-2023-000049
RESOLUCIÓN No. 2023-000458
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25