REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2021-000002
Vista la diligencia suscrita por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.053, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Alexander Mendoza Tovar y Yajaira del Carmen Rojas Uzcategui, parte querellante, mediante el cual solicita: “el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2022, la cual quedo firme el 26 de enero de 2023, de acuerdo a lo pautado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil vigente…solicitamos el presente escrito sea declarado con lugar y ordene al Ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Directora de la Dirección de Catastro el Cumplimiento Voluntario sopesa de que de no hacerlo le solicitaremos el Cumplimiento Forzoso de la Sentencia”.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Que, en fecha 28 de septiembre del 2022, este Tribunal dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de Nulidad de la Resolución N° 023-2019 de fecha 09 de agosto del 2019 emanada de la División de Administración de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio Iribarren del estado Lara, interpuesto por los Ciudadanos Juan Alexander Mendoza Tovar y Yajaira del Carmen Rojas, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
Que, en fecha 13 de diciembre de 2022, el ciudadano alguacil de este juzgado dejo constancia y consigno las notificaciones debidamente practicadas, según lo ordenado por este despacho.
Que, por auto de fecha 26 de enero de 2023 se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre del 2022.
Que, de las actas que conforman la presente acción, se evidencia que se encuentran notificadas las partes en su totalidad.
Que, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”
Que, La ley la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Artículo 108, establece: “(…) En los casos de los municipios se aplicaran las normas de la Ley especial que rija el Poder Publico Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta ley.
Que, bajo este mismo contexto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 158, establece: “(…) cuando el municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenara su ejecución, a estos fines, notificara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de este lapso el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esta forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa (…)” (Negrillas de este juzgado).
Así las cosas, en atención a las disposiciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución Voluntaria de la up supra mencionada sentencia de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en los siguientes términos:
UNICO: en consecuencia se acuerda Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara anexándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de que tengan conocimiento del decreto de Ejecución Voluntaria de la sentencia aquí ordenada y que se debe dar cumplimiento a la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas. Proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficios. Cúmplase con lo ordenado.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales
MCMO/JA
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