REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de julio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000217.-
DEMANDANTE: ANTHONIETA SCARLET MELENDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.500.273, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863.
DEMANDADO: JUAN CARLOS NAVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.952.263, domiciliado en la Calle Lidice con Calle, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Anthonieta Scarlet Meléndez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.500.273, debidamente asistida por el abogado Oscar Eduardo Monroy Mendez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.863. (fs. 01 al 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 02 de junio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06). En fecha 08 de junio de 2023, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 07 al 10). En fecha 08 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 20 de junio de 2023, fue presentado por el abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, en representación de la ciudadana Anthonieta Scarlet Meléndez, anteriormente identificada, solicito la notificación telemática al ciudadano Juan Carlos Navas López, ya identificado. (f. 13). En fecha 20 de junio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos, Informáticos de comunicación disponibles (TIC), dirigida al ciudadano Juan Carlos Navas López. (fs. 14 al 22). Consta a los folios 23, 24 y 25, se deja constancia que se llevo a efecto la audiencia telemática, donde se realizo video llamadas al ciudadano Juan Carlos Navas López, antes identificado, quien en ese estado quedó citado de la solicitud interpuesta en su contra.
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Anthonieta Scarlet Meléndez Meléndez, anteriormente identificada, contra el ciudadano Juan Carlos Navas López, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 04 de abril de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan Carlos Navas López, titular de la cedula de identidad N° V-18.952.263, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto Sector Los Chalet casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Anthonieta Scarlet Meléndez Meléndez y Juan Carlos Navas López, (fs. 03 y 04).
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 87, año 2011, de los ciudadanos Juan Carlos Navas López y Anthonieta Scarlet Meléndez Meléndez, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ANTHONIETA SCARLET MELENDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.500.273, contra el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.952.263. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 2011, acta Nº 87, año 2011, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes julio de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 01:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.