REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Julio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001310
DEMANDANTE: MARIA VERONICA ORIHUELA GARRIDO Y CARLOS MODESTO DE LA CRUZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.927.406, V-19.509.553 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 288.726, de este domicilio.
KARIANNYS GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.354.677.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos MARIA VERONICA ORIHUELA GARRIDO Y CARLOS MODESTO DE LA CRUZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.927.406, V-19.509.553, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 288.726, en contra dela ciudadana KARIANNYS GARCIA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.354.677, expresa que en fecha 30 de Mayo del 2023, suscribieron un contrato de compra-venta de una bienhechuría, ubicada en Barrio José Gregorio Hernández, Sector Monte de Sion, Calle Municipal, Parroquia Guerrera Ana Soto, construida sobre una parcela de terreno ejido, la bienhechuría esta constituida por una vivienda de diez metros con cuarenta centimetros (10.40 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho, piso de cerámica, techo de platabanda, una cocina de mampostería con un (01) lavaplatos, dos (02) baños con poceta, un (01) lavamanos, una sala comedor, tres habitaciones, área de patio o estacionamiento, una sala comedor, tres habitaciones, área de patio o estacionamiento, el cual tiene una superficie de DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10.40mts) DE LARGO POR DIEZ METROS (10 MTS) DE ANCHO, con área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104mts2) aliderandoasi NORTE: En línea de 10.40 mts con calle Municipal; SUR: En línea de 10.40mts con terreno ocupado por Felix Peralta; ESTE: En línea de 10 metros (10mts) con terreno ocupado por Alberto Ladino; OESTE: En línea de 10 mts con calle Municipal que es su frente. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.200$). Donde Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Junio del 2023, se le dio entrada, a los fines de su admisión se insta a la parte a subsanar la pretensión y a cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 20 de Junio del 2023, se recibió Poder Apud-acta.-
En fecha 22 de Junio del 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil consignando lo solicitado por este tribunal.-
En fecha 06 de Julio del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Kariannys Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.354.677, debidamente asistida por la Abg. Darely Pastora inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.932, comparezco ante este honorable tribunal a los fines de exponer lo siguiente, conozco esta demanda intentada por MARIA VERONICA ORIHUELA Y CARLOS MODESTO DE LA CRUZ, luego de haber leído el escrito libelar, como parte demandada en esta causa, expreso mi voluntad de CONVENIR en todos los hechos alegados en la presente demanda con motivo de reconocimiento de contenido y Firma de Documento Privado, reconozco el documento privado de compra venta de bienhechurías que me pertenecían y que firme la venta a favor de los demandantes, el cual dicho documento privado esta anexado en esta causa, además dejo constancia que renuncio a los demás actos procesales, dando consentimiento a que esta pase el lapso de decisión emitida por la jueza y sea declarada con lugar conforme a derecho-. Es todo.-’’
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 06de Julio del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara: “Yo Kariannys Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-28.354.677, debidamente asistida por la Abg. Darely Pastora inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.932, comparezco ante este honorable tribunal a los fines de exponer lo siguiente, conozco esta demanda intentada por MARIA VERONICA ORIHUELA Y CARLOS MODESTO DE LA CRUZ, luego de haber leído el escrito libelar, como parte demandada en esta causa, expreso mi voluntad de CONVENIR en todos los hechos alegados en la presente demanda con motivo de reconocimiento de contenido y Firma de Documento Privado, reconozco el documento privado de compra venta de bienhechurías que me pertenecían y que firme la venta a favor de los demandantes, el cual dicho documento privado esta anexado en esta causa, además dejo constancia que renuncio a los demás actos procesales, dando consentimiento a que esta pase el lapso de decisión emitida por la jueza y sea declarada con lugar conforme a derecho-. Es todo.-’’
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio tres,dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanosMARIA VERONICA ORIHUELA GARRIDOY CARLOS MODESTO DE LA CRUZ GOMEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.927.406, V-19.509.553, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 288.726, en contra dela ciudadanaKARIANNYS GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.354.677, asistido por la abogadaen ejercicio DARELY PASTORA JUAREZ FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el N°140.932.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosMARIA VERONICA ORIHUELA GARRIDO; CARLOS MDOESTO DE LA CRUZ GOMEZ Y KARIANNYS GARCIA JIMENEZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/sa/kabs
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