REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Juliodel dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000614

DEMANDANTE: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.004.345 y V-27.198.196de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE





DEMANDADO(S)
RAFAEL SIMON QUERALES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 294.237


JUAN RAMON PIÑA, ERNESTO DE JESUS PIÑA SUAREZ, GREGORIA MARIBEL PIÑA SUAREZ, GLADYS COROMOTO PIÑA SUAREZ, ZULAY HARLINE PIÑA, JOSE DIONICIO PIÑA SUAREZ, LUIS GILBERTO PIÑA, YOLIMA ISABEL PIÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.534.159, V-5.241.475, V-7.406.966, V-4.066.845, V-5.241.450, V-4.069.057, V-7.314.565 y V-7.365.229.-




MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SILDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.004.345 y V-27.198.196, debidamente asistidos por el Abg. RAFAEL SIMON QUERALES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°294.237, en contra de los ciudadanos JUAN RAMON PIÑA, ERNESTO DE JESUS PIÑA SUAREZ, GREGORIA MARIBEL PIÑA SUAREZ, GLADYS COROMOTO PIÑA SUAREZ, ZULAY HARLINE PIÑA, JOSE DIONICIO PIÑA SUAREZ, LUIS GILBERTO PIÑA, YOLIMA ISABEL PIÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.534.159, V-5.241.475, V-7.406.966, V-4.066.845, V-5.241.450, V-4.069.057, V-7.314.565, V-7.365.229. Donde expresan por medio del presente documento: Declaramos que damos en venta, pura, simple, perfecta, real e irrevocable a los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.004.345 y V-27.198.196 respectivamente, solteros de este domicilio. Un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección Carrera 15 entre calles 55 y 56, N° 55-71, Barrio Nuevo, Parroquia Concepción Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; construidas en una parcela de terreno ejido de mayor extensión la cual tiene un área aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594m2), enmarcada dentro de los siguientes linderos generales NORTE: con casa y solar de Angelina Arenas. SUR: Con carrera 15 que es su frente. ESTE: con casa y solar de Rosa Mendoza y OESTE:Con casa y solar de Sebas agüero. Las bienhechurías que por medio de este documento vendemos se encuentran construidas en un área de terreno ejido dentro del de mayor extensión antes descrito, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (326,70) y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: en línea de 11 metros con terrenos ocupados. SUR: En línea de 11 metros con carrera 15 que es su frente. ESTE: En línea de 29,70 Metros con sucesión de Olga Mendoza y OESTE: En línea de 29,70 metros con Sucesión Dionicio Piña, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (109.69mts). Las bienhechurías objeto de la presente venta nos pertenecen por herencia de nuestro fallecido padre DIONICIO PIÑA, según consta la Declaración de Impuestos de Sucesiones Nro. 2300010264, Expediente N°0165.2023, de fecha 02/03/2023 quien a su vez le pertenecieron según data de posesión, emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren, inserta bajo el N° 318, Folio 118 del Catastro de Ejidos, bajo el N° 1.618, Folio 170, de fecha 21-04-1951 y en este mismo acto cedemos los derechos que nos corresponden sobre la parcela de terreno ejido a los fines de tramitar la compra de la parcela ante la Alcaldia del Municipio Iribarren. El Precio de la presente es por la cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES AMERICANOS (21.000$) Donde solicitan que estos reconozcan en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Marzo del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 30 de Marzo del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandante

En fecha 30 de Mayo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por las partes demandadas, donde declaran: “En este acto reconocemos el contenido del contrato de compra venta que suscribimos con los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITES Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-15.004.345 y V-27.198.196 EN FECHA 03-03-2023. ASI MISMO DEJAMOS EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN EL REFERIDO CONTRATO SON DE NUESTRO PUÑO Y LETRA, SOLICITANDO EN ESTE ACTO SE DECLARE RECONOCIDO EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA VENTA A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA QUE RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS DE COMPARENCIA’’

En fecha 09 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos la presente diligencia.-

En fecha 30 de Mayo del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.


En fecha 31 de Mayo del 2023, Vista la diligencia presentada en fecha 30/05/2023, este tribunal ordeno agregarlo a los autos


En fecha 10 de Julio del año 2023, Se recibió diligencia proveniente de la U.R.D.D civil suscrita por los ciudadanos JUAN RAMON PIÑA, ERNESTO DE JESUS PIÑA, GREGORIA MARIBEL PIÑA, GLADYS COROMOTO PIÑA, ZULAY HARLINE PIÑA, JOSE DIONICIO PIÑA, LUIS GILBERTO PIÑA, YOLIMA ISABEL PIÑA, donde reconocen el contenido del Documento de contrato de compra venta ¨Reconocemos el contenido del documento del contrato de compra venta que suscribimos con los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.004.345 y V-27.198.196, que riela al folio 22 del presente expediente. Asi mismo dejamos expresa constancia que la firma es de nuestro puño y letra y las huellas estampadas son nuestras. Solicitando en este acto se declare reconocido el documento de CESION DE DERECHOS a los fines legales consiguientes¨.-

En fecha 11 de Julio del año 2023, Vista la diligencia presentada en fecha 10/07/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.-



Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada En fecha 30 de Marzo del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por las partes demandadas, donde declara: ¨Reconocemos el contenido del documento del contrato de compra venta que suscribimos con los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.004.345 y V-27.198.196, que riela al folio 22 del presente expediente. Así mismo dejamos expresa constancia que la firma es de nuestro puño y letra y las huellas estampadas son nuestras. Solicitando en este acto se declare reconocido el documento de CESION DE DERECHOS a los fines legales consiguientes¨.-


En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 22. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ Y CARLOS GABRIEL REYES SILDIVIA
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre los ciudadanosYOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ, CARLOS GABRIEL REYES Y JUAN RAMON PIÑA, ERNESTO DE JESUS PIÑA SUAREZ, GREGORIA MARIBEL PIÑA SUAREZ, GLADYS COROMOTO PIÑA SUAREZ, ZULAY HARLINE PIÑA, JOSE DIONICIO PIÑA SUAREZ, LUIS GILBERTO PIÑA, YOLIMA ISABEL PIÑA SUAREZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).

AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/kabs