REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001309
DEMANDATE: VISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-10.779.081,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADOS:
LELIO RIVERO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.234.299,de este domicilio.
VISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.579.818 Y V-2.784.371.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano VISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.081, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioLELIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 234.299, de este domicilio, en contra delos ciudadanosVISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.579.818 Y V-2.784.371, la parte accionada realizo en fecha 10 de Abril de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, constituido por una parcela de terreno y una vivienda construida sobre ella, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1990, inserto bajo el N° 111, Tomo 1, ubicado en la carrera 26, Prolongación Oeste Av. Venezuela, entre calles 49 y 50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (357,6 MTS2), CON DOCE METROS (12.00 MTS) DE FRENTE, POR VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (29.80 MTS) DE FONDO, comprendido con los siguientes linderos: NORTE:En línea recta de 12.00 metros, con parcela ocupada por ANTONIO LEAL; SUR:En línea recta de 12.00 metros con la carrera 26 que es su frente; ESTE:En línea recta de 29,80 metros con parcela ocupada por ROSAURA ARRIECHE; y OESTE:En línea recta de 29,80 metros con parcela ocupada por ZENAIDA FERNANDEZ. Dicha venta se realizó por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00), EQUIVALENTES A CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.750 UT), dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoVISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha23/05/2023, el ciudadanoVISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.081,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LELIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.234.299, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanosVISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, plenamente identificado.
En fecha 24 de Mayo del 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.-
En fecha 13 de Junio del 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida.-
En fecha 03 de Julio del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil suscrita por los ciudadanos GABRIELE VISCONTI CIAMPA Y ALICIA MARGARITA PIMENTEL, donde reconocen el documento privado y renuncian a los lapsos procesales
En fecha 03 de Julio del 2023,los ciudadanos VISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.579.818 y V-2.784.371, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.160, presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “…EL CUAL POR ERROR INVOLUNTARIO DE NUESTRA PARTE NO REFLEJAMOS; Y LO HACEMOS POR MEDIO DE ESTA DILIGENCIA, DONDE; RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES, EN EL PRESENTE JUICIO…”.
En fecha 04 de Julio del 2023, Revisadas como han sido las presentes actuaciones realizadas por este tribunal a los fines de dictar sentencia se insta a la parte a consignar el documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en original u copia certificada, es todo.-
En fecha 13 de Julio del 2023, Se recibe diligencia proveniente de la U.R.D.D civil.
En la misma fecha se ordeno agregar a los autos y en consecuencia se admitió la demanda.-
En fecha 14 de Julio del 2023, Se revocó auto de fecha 13/07/2023 por Contrario Imperio y en consecuencia se ordenó agregar a los autos la diligencia y se procede a dictar sentencia, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 30/06/2023, los ciudadanosVISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.579.818 y V-2.784.371, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.160,y reconocen tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “…EL CUAL POR ERROR INVOLUNTARIO DE NUESTRA PARTE NO REFLEJAMOS; Y LO HACEMOS POR MEDIO DE ESTA DILIGENCIA, DONDE; RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES, EN EL PRESENTE JUICIO…”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 06, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por VISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.081, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LELIO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.234.299, de este domicilio, en contra delos ciudadanosVISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.579.818 y V-2.784.371.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 06 del presente asunto, suscrito en fecha 10 de Abril de 2023, entre los ciudadanosC VISCONTI PIMENTEL AMERICO GABRIEL Y VISCONTI CIAMPA GABRIELE Y PIMENTEL DE VISCONTI ALICIA MARGARITA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día diecisiete (17) del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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