REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001573
PARTE DEMANDANTE: ciudadana VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.989.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, EDDY CASTELLANOS y CARMINE PETRILLI, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos 45.954, 305.380 y 108.822, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.011.732 y DANIELA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.503.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES DEMANDADAS: el primero asistido por el abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°46.080; y la segunda asistida por el abogado HERNAN BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°315.924.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 27/07/2023, por la abogada EDDY CASTELLANOS, apoderada judicial de la ciudadana VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN, ya identificados, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 30 de junio de 2023, bajo el N° 9, tomo 34, folios 32 hasta 34; y por otro lado los ciudadanos EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL y DANIELA MARGARITA RUIZ, anteriormente identificados, el primero asistido por el abogado CARLOS CASTILLO y la segunda asistida por el abogado HERNAN BARAZARTE; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre las partes del presente procedimiento, de común acuerdo previas, mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, declaran que se regirán por las siguientes clausulas: “PRIMERA: LOS DEMANDADOS se dan por citados y/o notificados en el presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia y expresamente CONVIENEN en la presente demanda y/o solicitud y se obligan a entregar el día ONCE (11) DE AGOSTO DE 2023, totalmente libre de bienes y personas, y en buen estado de mantenimiento el inmueble objeto de la entrega material compuesto por una casa quinta y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida ubicado en el parcelamiento “ Colinas del Turbio,” en jurisdicción del Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren del Estado Lara, según código catastral 13-03-05-U1-303-0002-005-001NC001. Una parcela de terreno de su legitima propiedad, constante de TRECIENTOS DOS METRO CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (302,31 MTS) cuyos linderos particulares son: NORTE: casa N°2 del conjunto Villa del turbio; SUR: avenida terepaima; ESTE: calle privada de conjunto villas del turbio; y OESTE: casa del señor Hilario González Ferraz; y la casa quinta tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (292,34 MTS) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones auxiliares, una (1) habitación con baño y vestier, un (1) estar íntimo, un (1) cuarto estudio, un (1) baño auxiliar, dos (2) baños sociales, una (1) sala comedor, un (1) recibo principal una (1) cocina, un (1) área de bar, un (1) cuarto de servicio con baño, un (1) área de servicio, tres (3) puesto de estacionamiento con dos (2) de ellos techados, un (1) cuarto de herramientas, área verde y un hidroneumático, y que le pertenece a LA DEMANDANTE por venta que le hicieran LOS DEMANDADOS por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 5 de noviembre de 2020, inscrito bajo el N° 2014.342, Asiento Registral 7 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.5766 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. SEGUNDA: ORLANDO se compromete dentro del mismo lapso de tiempo de entrega del inmueble objeto de la presente transacción, a adquirir y/o comprar a costa de su propio dinero y/o peculio y colocar o intestar a nombre de DANIELA un inmueble le constituido por una casa ubicada en el conjunto residencial VILLA PARÍS, N° A52, situada en la avenida la ribereña de Cabudare, en el entendido que ORLANDO de igual manera asumirá todos los gastos útiles y necesarios para el registro del documento de compra venta del referido inmueble, por lo que expresamente renuncia favor de DANIELA de cualquier derecho sobre el referido inmueble a adquirir. TERCERA: LA DEMANDANTE acepta expresamente el convenimiento efectuado por LOS DEMANDADOS en todos sus términos y condiciones. Por último, todas las partes suscribientes del presente acuerdo solicitan al juez de la causa imparta la homologación correspondiente otorgándole el valor de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto se dé por cumplido en su totalidad”.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, EDDY CASTELLANOS y CARMINE PETRILLI, conforme a copia del poder notariado que cursa en los folios 03 y 06 del expediente; y la parte demandada EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL, DANIELA MARGARITA RUIZ, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS CASTILLO, HERNAN BARAZARTE, plenamente identificados, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, incoado por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 45.954, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 30 de junio de 2023, bajo el N° 9, tomo 34, folios 32 hasta 34, apoderado judicial de la ciudadana VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.989, contra los ciudadanos EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.011.732 y DANIELA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.503, en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
Asiento del libro diario___
|