REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002038
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: BAHIJ JANJI , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-17.306.982, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ELSY RAQUEL MONASTERIOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.203, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 21 entre calles 40 y 41, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías en una extensión menor con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS(150,58 mts) distinguida con el Código catastral 13-03-02-U01-202-2240-034-000, que según división de parcela emitida por la dirección de catastro del Municipio Iribarren le corresponde el numero cívico LOTE 1 sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario Segundo de la circunscripción judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 21 de marzo de 2005, bajo el N°50, Tomo 17, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ y ALBIS MANUEL GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.405.689 y V-11.596.328, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor delciudadano: BAHIJ JANJI anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO: