REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio (07) de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°


ASUNTO: KP02-V-2023-001795


DEMANDANTE: PIÑA LINARES MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.884.791, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nro. V- 12.822.536, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.629, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana PIÑA LINARES MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.884.791, asistida por MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.629, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.822.536, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Palma Sola, Municipio Juan José Mora-Morón del estado Carabobo.Estamos ante la presencia de una demanda que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que las demandas deberán proponerse ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana PIÑA LINARES MARIA ELENA, asistida por MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LEON GUEVARA, todos plenamente identificados. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena la remisión del presente expediente en originalal Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio (07) de 2023. Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/kb.-