REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-001611

SOLICITANTES: MONICA MAYERLIN SANCHEZ ADAN y ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.920.884 y V- 18.721.908, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE QUERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro° 295.381, de este domicilio.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MONICA MAYERLIN SANCHEZ ADAN y ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.920.884 y V- 18.721.908, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por SOLANGE QUERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro° 295.381, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a su propia expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR RAMON PARGAZ y TEODORA DE JESUS DORANTE DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.922.352y V-16.890.186, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MONICA MAYERLIN SANCHEZ ADAN y ANGELO GUSTAVO UZCATEGUI ROA antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.