REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001238

SOLICITANTE(S):









ABOGADO ASISTENTE: IRENE BEATRIZ CORDERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.777.126, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LEGNIS MARIA CORDERO MARTINEZ,LUCIA INMACULADA CORDERO MARTINEZ, MOISES ELIAS CORDERO MARTINEZ y ROSAURA CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.933.588, V-13.774.298, V-14.512.255, V-20.469.753, de este domicilio.

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 161.714, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud formulada por la ciudadanaIRENE BEATRIZ CORDERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.777.126, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LEGNIS MARIA CORDERO MARTINEZ, LUCIA INMACULADA CORDERO MARTINEZ, MOISES ELIAS CORDERO MARTINEZ y ROSAURA CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.933.588, V-13.774.298, V-14.512.255, V-20.469.753, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA DEMETRIA MARTINEZ DE CORDERO, quien falleció ab-intestato el día 30 de Noviembre de 2022, según acta de defunción Nro. 376, del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadanaIRENE BEATRIZ CORDERO MARTINEZ, solicitante,antes identificada, asistida por el Abg. CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN,mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 19 de Junio de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN y JORGE LUIS RAMONES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.293.217 y V- 7.383.975, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos IRENE BEATRIZ CORDERO MARTINEZ, LEGNIS MARIA CORDERO MARTINEZ, LUCIA INMACULADA CORDERO MARTINEZ, MOISES ELIAS CORDERO MARTINEZ y ROSAURA CORDERO MARTINEZ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la de cujus, DEMETRIA MARTINEZ DE CORDERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, alos veinte (20) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg.Nailee Castillo.