REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000163
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANADANTE (s): Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, actuando en su condición de Abogado Endosatario del ciudadano: JUAN DANIEL MORETT RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.571.-
DEMANDADO (S): Ciudadano KEVIN JESÚS CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.962.-
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (Cobro de Bolívares, vía intimatoria).
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia)
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesto por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, actuando en su condición de Abogado Endosatario del ciudadano: JUAN DANIEL MORETT RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.571, contra el ciudadano KEVIN JESÚS CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.962.-
En fecha 02 de Junio de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insta al diligenciante a cumplir con la Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de Junio de 2023, el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, solicita a dicho Tribunal, declinar la competencia al Tribunal de Municipio correspondiente.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (sig.), de fecha 29 de Junio de 2023 (F. 7), se declara incompetente con fundamento a lo siguiente:
ÚNICO
“…Este Juzgado considera necesario traer a colación lo establecido en la resolución 2023-0001 emanada de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo del año 2023, lo cual establece:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Negritas, propias del Juzgado).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a este Tribunal, se trata de un juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), formulado por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, actuando en su condición de Abogado Endosatario del ciudadano: JUAN DANIEL MORETT RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.571, contra el ciudadano KEVIN JESÚS CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.962, que por naturaleza es una acción civil personas.
De igual forma es importante señalar y en consideración de la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, actuando en su condición de Abogado Endosatario del ciudadano: JUAN DANIEL MORETT RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.571, contra el ciudadano KEVIN JESÚS CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.962, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia civil personas, acepta la declinación de competencia dictada por el Tribunal de alzada y declarar la competencia de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual le corresponde de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo del año 2023, en su literal “a”, para conocer del presente asunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por cuantía, para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 300.533, actuando en su condición de Abogado Endosatario del ciudadano: JUAN DANIEL MORETT RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.487.571, contra el ciudadano KEVIN JESÚS CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.962, tal como fuere declinada la competencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
El Sec.-
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2023-000163
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