REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000528
DEMANDANTE: ciudadana: IDALID SOLANO NAVARRO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.695.616, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE:MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA Y ROSANA COROMOTO HERNANDEZ RICO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 245.373 y 245.246, respectivamente.
DEMANDADO:ciudadano: DANIEL GREGORIO NADAL CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.952, de este domicilio.
MOTIVO:DIVORCIO 185/ 693.
SENTENCIA:DEFINITIVA.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo del 2023, la ciudadana: IDALID SOLANO NAVARRO, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Febrero de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según consta en Acta N° 01 de los libros de matrimonios del año 1993; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Simón Rodríguez, Carrera 31 entre Calles 46 y 47, Casa Nº 46-27, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial NO procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 15 de Enero de 1995, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 10 de Mayo del2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 25/05/2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadanoDANIEL GREGORIO NADAL CONTRERAS,sin firmar por cuanto no fue localizado en la dirección indicada.
En fecha 31/05/2023, el Tribunal libró Carteles de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, en fecha 02/06/2023 fue consignada publicación del Diario La Prensa de Lara. Sin que elreferido ciudadano se haya hecho presente a los fines de contradecir la presente demanda.
En fecha 21/06/2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyugescontrajeron en fecha 13 de Febrero de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: IDALID SOLANO NAVARRO, contra el ciudadano:DANIEL GREGORIO NADAL CONTRERAS, plenamente identificados en la narrativa.
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 13 de Febrero de 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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