REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-002144
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: AMADA PASTORA ALBURJAS, ALEXANDRA VANESSA URANGA ALBURJAS Y ALEJANDRO JOSE URANGA ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.738.294, V-26.732.330 Y V-20.350.866, asistida en este acto, por la abogada LUSDARY CECILIA PIÑA MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 298.614, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Comunidad Brisas de la Pradera Calle 4 entre Carreras 3 y 4 Casa N° 224 Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: AMADA PASTORA ALBURJAS, ALEXANDRA VANESSA URANGA ALBURJAS Y ALEJANDRO JOSE URANGA ALBURJAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/San