REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de julio de dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002054
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JUAN MARIA LEAL TIMAURE Y MIRIAM DE JESUS REYES DE LEAL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.818.197 y 3.170.586, asistidos en este acto, por la abogada LISBETH SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 223.069, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, esquina de la carrera 7, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 11 de agosto de 2006, bajo el N° 35, Tomo 28, Protocolo Primero, Código catastral 1303052170008012, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JUAN MARIA LEAL TIMAURE Y MIRIAM DE JESUS REYES DE LEAL, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ mgodoy /yo