REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KN01-X-2022-000007
ASUNTO PRINICIPAL: KN01-V-2022-43
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PARQUE COUNTRY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/07/1995, bajo el N° 57, Tomo 96-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.752.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BARRIENTOS RODRIGUEZ y FABIANA BELEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.145.122 y V-25.145.133, respectivamente y a la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 09/10/2017, bajo el N° 09, Tomo 98-A, representada por los ciudadanos anteriormente identificados.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALVARO BARRIOS, inscrito en Inpreabogado con el Nº 108.877.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Siendo la oportunidad fijada para la práctica de la medida Cautelar de Secuestro, con presencia del apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ. Así como también compareció la ciudadana FABIANA BELEN JIMENEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO, C.A., asistido por el abogado ALVARO BARRIOS, todos plenamente identificados, suscribieron transacción judicial y solicitaron su homologación, la cual se regirá en los siguientes términos, la parte demandada expone:
“Nos damos por citados en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO, C.A., y proponemos a fin de dar por terminado la controversia hacer entrega de manera voluntaria del inmueble arrendado identificado en acta, para el 15 de diciembre de 2023, libre de persona y cosas; igualmente propongo no cancelar los cánones reclamados y adeudados, así como tampoco los futuros cánones hasta el 15 de diciembre de 2023; igualmente propongo retirar todos aquellos bienes adheridos al inmueble que sean desmontable, e igualmente, todo lo relacionado con el sistema eléctrico y de alarma el cual nos pertenece a excepción del techo, todo ello con el entendido que la parte demandante no podrá reclamar por ningún concepto de canon de arrendamiento, es todo así como tampoco por ningún otro concepto.”
II
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
Por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil PARQUE COUNTRY C.A., contra los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BARRIENTOS RODRIGUEZ, FABIANA BELEN JIMENEZ RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO, C.A., plenamente antes identificados.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente sentencia al expediente principal asunto KN01-V-2022-43, y expídase por Secretaría copias certificadas de la transacción y de la presente decisión a las partes previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
MSLP/ yo
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