REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de julio de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO : KP02-V-2023-001676

DEMANDANTE: CHRISTHOPHER FLORENCIO GOMEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.049.568.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARELIS YACSIRE GUEDEZ PEREZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 143.849.

DEMANDADOS: JULIO CESAR DIAZ OCHOA Y ANA MERCEDES OCHOA BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.262.727 y 3.911.068, en su condición de apoderados de los ciudadanos: ISMELIA LISETH DIAZ OCHOA Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.085.069 Y 13.036.067, respectivamente.

Motivo: ENTREGA MATERIAL

Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Materia)

Vista la solicitud incoada por la apoderada judicial de la parte actora abogada KARELIS YACSIRE GUEDEZ PEREZ, arriba identificada, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la presente solicitud en razón de la Jurisdicción.

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en el artículo 3 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejantes naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de este asunto. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón del grado de jurisdicción, planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia regístrese en los libros correspondiente llevadas por este Tribunal para su conocimiento, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2023). Años: 212 y 163°.
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Migv/yo