REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinuevede julio de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002040
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: MUSTAFA SABRA,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.094.533, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio:ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.203, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Carrera 21 entre Calles 40 y 41 del Sector Centro, ParroquiaConcepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre unTERRENO PROPIO, según consta en documento registrado por ante elRegistro Inmobiliario Segundodela Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 50, Tomo 17, de fecha 21/03/2005, distinguido con el Código Catastral 13-03-02-U01-202-2240-036-000, cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MUSTAFA SABRA,anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-