REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN01-V-2022-000043
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PARQUE COUNTRY C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/07/1995, bajo en Nº 57, Tomo 96-A, RIF. J-302769159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ inscrito en elI.P.S.A bajo el Nº 108.752, el cual actúa en nombre y representación (según consta en Poder Otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, del Estado Lara, bajo el Nº 45, tomo 32, de fecha 14/07/2022)
PARTE DEMANDADA: ciudadanos:LUIS ENRIQUE BARRIENTOS RODRIGUEZ y FABIANA BELEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadNros. V-25.145.122. V-25.145.133, respectivamente de este domicilio, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, en fecha 09/10/2017, bajo el Nº 9, tomo 98ª.
DEFENSOR AD–LITE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.686
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 05 de Agosto de 2022, conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, compareciendo el día de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte atora y el defensor ad-litem designado a la parte demandada. Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12/07/2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La falta de pago de cánones de arrendamiento de manera consecutiva.
2. El vencimiento del contrato suscrito entre las partes así como también el vencimiento de la prórroga.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Suplente,
MSLP/Migv/lc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN01-V-2022-000043
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PARQUE COUNTRY C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/07/1995, bajo en Nº 57, Tomo 96-A, RIF. J-302769159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ inscrito en elI.P.S.A bajo el Nº 108.752, el cual actúa en nombre y representación (según consta en Poder Otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, del Estado Lara, bajo el Nº 45, tomo 32, de fecha 14/07/2022)
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: LUIS ENRIQUE BARRIENTOS RODRIGUEZ y FABIANA BELEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.145.122. V-25.145.133, respectivamente de este domicilio, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil FRUVER MERCADO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, en fecha 09/10/2017, bajo el Nº 9, tomo 98ª.
DEFENSOR AD–LITE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.686
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 05 de Agosto de 2022, conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, compareciendo el día de la audiencia preliminar la representación judicial de la parte atora y el defensor ad-litem designado a la parte demandada. Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12/07/2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
3. La falta de pago de cánones de arrendamiento de manera consecutiva.
4. El vencimiento del contrato suscrito entre las partes así como también el vencimiento de la prórroga.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Suplente,
MSLP/Migv/lc
La Suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
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