I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: GABRIELA JOSEFINA BELLO GUERRA, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD BAJO EL Nº. V-15.033.123, DEBIDAMENTE ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA: YASMIN MAITA, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 222.222.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 28 de JUNIO de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Nueve (09) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30-06-2023 por el ciudadano: ROSALIA TORRES DE FREITAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.644.243.
Cursa al folio Diez (10) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30-06-2023 por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE JARAMILLO ESTANGA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.053.774.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la Ciudadana: GABRIELA JOSEFINA BELLO GUERRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº. V-15.033.123, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la Mañana (10:50 P.M.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
SOLICITUD Nº 22.811-23
YNSM/Bcrd/Angelo M.-
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