DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: YURUANNY COROMOTO URABACA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.929.990, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JEHAN REYFORD SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.526.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 10 de Julio de 2.023, Se observa de los autos, que el Ciudadano DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.208.088 abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.802, quien actúa en nombre y representación del ciudadano; JOSE GREGORIO LOPEZ UBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.856.039, domiciliado en Santiago de Chile, mediante instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 06/12/2021, inscrito bajo el Nro. 14, Tomo 149 al 160, folio, el deviene de mandato debidamente apostillado de fecha 03/10/2019, bajo el Nro. EAC900371, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto en el folio Cuatro (04) y siendo que, el ciudadano DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.208.088 abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.802, compareció dentro los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación, asimismo este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de Despacho siguientes, mediante certificación secretarial la cual corre inserta al folio Veinte (20) de la presente solicitud los cuales transcurrieron desde el 13/07/2023 exclusive, al día 21/07/2023 inclusive, para que la parte demandada compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana YURUANNY COROMOTO URABACA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.929.990, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE,
YASBILEIDY N. SILVA M
LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS DIAZ
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

BETSY C. RIOS DIAZ


















SOLICITUD Nº22.830-23
Ynsm/Bcrd/Marbet S.