PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.630.074.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.333-23
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.630.074, debidamente asistido por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910, recibida por la distribución de Ley; se le dio entrada en fecha 01 de junio de 2023 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.333-23.
El ciudadano MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, antes identificado, solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Defunción signada bajo el Nro. 2354, Libro 9, del año 2.009, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija la omisión del estado civil de la esposa del solicitante de la forma siguiente: donde dice “SOLTERA” que se coloque “CASADA” que es lo correcto e igualmente se identifique al referido ciudadano como cónyuge.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación a la omisión del estado civil de la difunta colocando soltera siendo casada y cónyuge del solicitante, esto es aparece asentado “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA” agregándose el nombre del solicitante. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Acta de Defunción original de la ciudadana BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, inserta bajo el Nro. 2354, Libro 9, del año 2.009, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 03). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Acta de Matrimonio original de la ciudadana BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, inserta bajo el Nro. 732 del año 1.988, llevado por la Jefatura Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, (folio 04). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de defunción in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.630.074, debidamente asistido por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción original de la ciudadana BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, inserta bajo el Nro. 2354, Libro 9, del año 2.009, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: donde dice “SOLTERA” que se coloque “CASADA” que es lo correcto colocando al ciudadano “MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.630.074”, como su cónyuge.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/Js/Shirley
Exp. 15.333-23
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