REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 31 de Julio de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2015-000017 SENTENCIA Nº PJ0662022000059
En fecha 05 de agosto de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662016000056, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana, declara PROCEDENTE la petición de Amparo Constitucional Cautelar, ordenando la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada bajo el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/EXP.2014/587/20 de fecha 9 de junio de 2015, y notificada en fecha 26 de Junio de 2015. (v. Folios 156-165)
En fecha 28 de abril de 2022, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, administrando Justicia, y en nombre de la Ley, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº PJ0662022000015, declaró La Pérdida del Interés Procesal por abandono de Trámite, en la presente causa. En consecuencia:
Se produce el Decaimiento de la Pretensión Jurídica contenida en el Recurso Contencioso Tributario, y por cuanto la suerte de lo accesorio persigue a lo principal: se ORDENA el levantamiento de la Medida Cautelar acordada, por lo cual, quedan restituidos los efectos de ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada bajo el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2015/EXP.2014/587/20.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas y que repose en el copiador de Sentencias. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio de Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las Dos y Quince minutos post meridiem (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/f.-
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