REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000371 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ESTEBAN GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.449.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.104.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INSTITUTO DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA RECURRENTE: DIONISIO YEPEZ SIVIRA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de junio del 2021, en el asunto N° KP02-L-2019-000010.


RECORRIDO DEL PROCESO

Constan de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el apoderado judicial de la parte demandada recurrente el 25 de mayo de 2021 interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de junio de 2021 (folio 105), siendo oído en ambos efectos el día 02 de junio de 2023, remitiendo el asunto a la URDD No Penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 145 al 147).
Así, correspondió –previa distribución- su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el 16 de junio de 2023 y fijó la celebración de la audiencia para el día 23 de ese mismo mes y año, a las 09:30 a.m. conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 148), siendo reprogramada dicha audiencia para el día 29 de junio de 2023, a las 10:00 a.m. (folio 149).

Llegada la oportunidad fijada para la referida audiencia –previo anuncio por el Alguacil- se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo declarando desistida la apelación ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de Ley para la reproducción del fallo escrito (folios 150 y 151).
En tal sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 165 eiusdem, se procede a reproducir el fallo escrito en los siguientes términos:
MOTIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación, se evidencia que llegado el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y anunciada por el Alguacil, la parte recurrente no compareció por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el que se declaró Desistida la apelación interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de apelación, constatando asimismo, que dicha audiencia se fijó correctamente por auto expreso conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho, se declara Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 eiusdem, se confirma la sentencia recurrida. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida.

TERCERO: No se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de julio de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA


ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.


ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

NLRC/AME.-