REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Febrero de 2023
212º y 164º
Principal: KP02-L-2022-000246 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARCELO JOSE ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.566.715

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA BARRIOS, JULIAN MARRUFO BRACHO MARBELIS DEL CARMEN GODOY VALERA, JUNA QUERALEZ Y JUAN NELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.55.245, 317.326, 315.015, 199.876 y 307.606.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA, en la persona del ciudadano JOSE VASQUEZ, en su condición de Presidente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.


SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Noviembre de 2022, cuando el ciudadano MARCELO JOSE ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.566.715, asistido por la Abogados. JUAN QUERALEZ MORILLO Y MARBELIS GODOY VALERA, inscritos en el IPSA bajo los N° 199.876 y 315.015, presentaron por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA, en la persona del ciudadano JOSE VASQUEZ, la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2022, siendo admitida por este Juzgado en la misma fecha, librándose la respectiva notificación folios 7 al 09,
Asimismo la notificación librada fue certificadas de manera positiva por el Secretario del Tribunal Mario Hernández el 31 de Enero de 2022, (folio 10); y realizada por el Alguacil Eduardo Arias en fecha 27 de Enero de 2023 folio 11, por lo que a partir del día hábil siguiente a la certificación, comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 14 de Febrero 2023, a las 09:30am, por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil MIGUEL ACUÑA. donde compareció la parte demandante ciudadano MARCELO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.566.715, debidamente representado por sus apoderado judiciales los abogados MARBELIS DE CARMEN GODOY VALERA Y JULIAN DE JESUS MARRUFO BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 315.015 y 317.326, y dejando constancia de la no compareció la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor: PRIMERO: que en fecha 07 de Abril de 2000 comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA, de manera subordinada e ininterrumpida SEGUNDO: que ocupaba el cargo de Vigilante. TERCERO: que devengó como último salario la cantidad de Bs. 748,00 mensual, más una bonificación de alimentación que asigna la ley; CUARTO: que de manera unilateral su empleador decidió prescindir de su servicio en fecha 30 de Junio del 2022 y que hasta la fecha no se le ha pagados todo lo que le corresponde.
Ahora bien, reclama la supuesta existencia de sus prestaciones sociales; antigüedad y vacaciones vencidas no pagadas y no disfrutada y bono vacacional, vencido y no pagado, ni disfrutada del periodo 2020-2021, vacaciones y bono vacacional fraccionado del 2022, nueve (9) meses de salario no pagado de los meses de septiembre de 2021 hasta junio de 2022 y las utilidades fraccionada del año 2020, al último salario devengado
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.179,40), equivalente a 660 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en los literales “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 INDEMZACION POR DESPIDO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.179,40), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 VACACIONES AÑO 2020-2019, La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 940,69), equivalente a 36 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13) de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 BONO VACACIONAL AÑO 2020-2021: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 940,69), equivalente a 36 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862,29), equivalente a 33 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras


 BONO VACACIONAL FRACCIONADO:: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862,29), equivalente a 33 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

 UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2022: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 587,92,29), equivalente a 26,13 días de salario promedio, a razón de VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22,50)
.
 SALARIO RETENIDO NO PAGADO: La cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.055,10), equivalente a 270 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13).
 TOTAL: Bs. 53.607,76

Además, solicita “que la sentencia condenatoria que necesariamente ha de recaer sobre la parte accionada sea objeto de recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país y sea condenatoria en costas y costos

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE ACTORA:
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “A” que riela a los folios 20. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “B” que riela a los folios 21. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “C” que riela a los folios 22. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con la letra “D” que riela a los folios 23. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide..

PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que las pruebas presentas la parte accionada se tiene como no promovida en virtud de la falta de cualidad establecido en el auto de fecha 04/03/2022.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA.,, en la persona del ciudadano JOSE VASQUEZ, en su condición de Presidente, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral fue un total de veintidós (22) años y un (1) meses, la cual tuvo lugar desde 07 de Abril de 2000 hasta 30 de Junio de 2022, según lo expuesto en el libelo de la demanda, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente 2012-0910 de fecha 30/01/2014; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, le corresponde al trabajador MARCELO JOSE ROJAS, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 07/04/2000
Fecha de culminación 30/06/2022
Tiempo de la relación laboral 22 años X 30 días=660 días
Corresponde a la demandada cancelar desde el 07/04/2000 al 30/06/2000, por veintidós (22) años en razón de 30 días por cada año, lo cual arroja un total de 660 días por el salario integral equivalente a la cantidad de TREINTA DOS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32,09) para un total de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.179,40)
• INDEMZACION POR DESPIDO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.179,40), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• INDEMZACION POR DESPIDO: La cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.179,40), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

• VACACIONES AÑO 2020-2019, La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 940,69), equivalente a 36 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13) de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

• BONO VACACIONAL AÑO 2020-2021: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 940,69), equivalente a 36 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

• VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862,29), equivalente a 33 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO:: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862,29), equivalente a 33 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13), de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras

• UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2022: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 587,92,29), equivalente a 26,13 días de salario promedio, a razón de VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22,50)
.
• SALARIO RETENIDO NO PAGADO: La cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.055,10), equivalente a 270 días de salario base, a razón de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 26,13).


TOTAL: Bs. 53.607,76


DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIOS:

INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA: Los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.

La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.

Dichos intereses e indexación serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y no otra tasa no oficial. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, se declara la presunción de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano MARCELO JOSE ROJAS contra SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA.. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano MARCELO JOSE ROJAS contra SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ING COMVETCA., a pagar al demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan en la motiva de la presenté decisión más los intereses moratorio y el índice inflacionario calculados.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Febrero del año 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez


Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO

El Secretario

Abg. Mario Hernández


Nota: Regístrese, Publíquese Y Déjese Copia Certificada, A Las 2:00 Pm.-



El Secretario