REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000280

Vista la solicitud DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO NIAZOA SOTO Y YELITZA JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° V-3.364.491 y V-10.848.585 respectivamente, domiciliados en el Sector El Taque, Asentamiento Campesino El Pinar, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en representación DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL TAQUE II, debidamente asistidos por la abogado MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES Defensora Publica Provisoria Primera Agrario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.660; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los solicitantes para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, consignen Carta de Ocupación del Consejo Comunal del Sector.

La Juez,
La Secretaria Accidental,

Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. Sandra Calderón