REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES

ASUNTO: KP02-A-2020- 000007

Este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 02 de diciembre del 2022, procede a fijar los hechos en los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida de la siguiente manera:

HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DEL MORAL, sea legitima propietaria de un lote de terreno con vocación agrícola denominado Fundo La Sabana, ubicado en la vía de El Merey, sector Manzanita La Sabana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de TREINTA HECTAREAS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30 HAS CON 648 M2), alinderado así: Norte: Terrenos ocupados por Alfonso Castillo; SUR: Terrenos INTI; ESTE: Terrenos INTI; OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Perdomo y carretera vía El Merey Manzanita.
2.- Que el ciudadano JOSE ROMAN LINARES, desde muy pequeño laboro con su papa José María Linares las 30 hectáreas con 648m2, y al morir este, se mantuvo en ellas realizando las labores con los animales y fomentando las bienhechurías.
3.- Que la ciudadana Mariela de Jesús Linares ocupa una parcela de terreno colindante con la de él.
4.- Que en el ejercicio de esa propiedad y de la posesión agraria por más de trece (13) años y medio, haya usado y disfrutado de esa Unidad de Producción Agrícola en forma continua, pacifica, no interrumpida, Publica, no equivoca, apegada al principio de Producción efectiva que rige las actividades agrarias, a la vista de todos, y con intención de mantenerlas totalmente productivas sin que persona alguna la haya molestado o perturbado.
5.- Que sobre el predio en cuestión, haya ejercido la actividad agraria de cría de ganado bobino con un rebaño de 67 animales y que durante todos esos años haya estado trabajando con el apoyo del grupo Red de Experiencia Compartida (REXCOM) conjuntamente con el grupo proyecto desarrollo lechero (PIDEL), así como la realización de la perforación de un pozo de aguas profundas para la obtención de agua.
6.- Que haya realizado todos los trabajos e inversiones para hacer una acometida de electricidad para el fundo y para poner en funcionamiento la bomba del pozo profundo.
7.- Que el día 06 de octubre del 2018 se empiezan a presentar enormes diferencias y dificultades con José Linares Heredia (sobrino), quien de manera inesperada y violenta dispuso a sacar todos los animales del corral del predio y los trasladó para las tierras que ellos ocupaban, así como también todos los enseres y equipos de trabajo dejando a los animales de la ciudadana Mariela Linares en un sitio completamente asinados y poca pastura sin que pidieran utilizar el agua del pozo que ella construyo y ningún otro tipo de instalación que permitiera el buen manejo de los animales.
8.- Que todo el sistema eléctrico y la persona encargada fue sacada violentamente y amenazada en forma verbal trayendo más de seis personas para que ocuparan de forma violenta las instalaciones, destruyendo puertas, ventanas, dejando como consecuencia que dejara de ordeñar y producir queso.
9.- Que el día 31 de marzo del 2019, el ciudadano José Linares permitió que su hermano Jesús Linares Marín entrara al predio de la demandante para que en forma violenta se llevara un tractor Jhon Deere, Modelo 4440, con sus implementos birroma y rastra, sustrayéndolo en horas nocturnas con un grupo de varias personas y otros bienes, de lo cual ya se efectuó la denuncia ante el Ministerio Publico.
10.- Que el ciudadano JOSE ROMAN LINARES HEREDIA, identificado en autos, posea TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 15 de mayo del 2009, sobre el lote de terreno objeto de la demanda.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DE MORAL, identificados en autos, posea Titulo de Adjudicación Socialista Agraria signado bajo el N° 1316382119RAT0231744, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 07 de junio del 2019, sobre el lote de terreno objeto de la demanda.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.


La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González R